DIRECTIVA TPD-II
DIRECTIVA TPD-II
TPD-II significa Directiva sobre los productos del tabaco y trata los requisitos que deben cumplir los productos de vaping para comercializarse en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Directiva sobre productos del tabaco (TPD-II) fue emitida en 2014 por la Unión Europea para regular procesamiento, presentación y venta de los productos de tabaco y los productos relacionados, incluidos los productos de vapeo, a fin de garantizar a los consumidores altos niveles de calidad y seguridad.
Los Estados miembros la traspusieron en leyes nacionales específicas: las obligaciones exigidas a los productores e importadores para comercializar un producto son, por lo tanto, diferentes en cada uno de los mercados nacionales.
La Comisión Europea ha definido ocho tipos de productos de vapeo, incluidos hardware y e-líquido.
El TPD-II regula el diseño del producto bajo diferentes perfiles, desde la formulación hasta el empaquetado, define las reglas a seguir en términos de ventas, notificación y declaraciones de conformidad.
¿Está buscando soporte para el cumplimiento de TPD? Aquí están nuestros servicios.
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Sigue leyendo para conocer los principales aspectos regulados por TPD.
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TPD-II significa Directiva sobre los productos del tabaco y trata los requisitos que deben cumplir los productos de vaping para comercializarse en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Directiva sobre productos del tabaco (TPD-II) fue emitida en 2014 por la Unión Europea para regular procesamiento, presentación y venta de los productos de tabaco y los productos relacionados, incluidos los productos de vapeo, a fin de garantizar a los consumidores altos niveles de calidad y seguridad.
Los Estados miembros la traspusieron en leyes nacionales específicas: las obligaciones exigidas a los productores e importadores para comercializar un producto son, por lo tanto, diferentes en cada uno de los mercados nacionales.
La Comisión Europea ha definido ocho tipos de productos de vapeo, incluidos hardware y e-líquido.
El TPD-II regula el diseño del producto bajo diferentes perfiles, desde la formulación hasta el empaquetado, define las reglas a seguir en términos de ventas, notificación y declaraciones de conformidad.
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PROCESO DE NOTIFICACIÓN
La notificación es uno de los pilares del TPD-II; obliga a los fabricantes e importadores a transmitir a los Estados miembros una amplia gama de informaciónes, desde la formulación hasta los datos comerciales y de producción, pasando por los expedientes toxicológicos de cada ingrediente y el análisis químico específico, prestando especial atención a la nicotina.
El remitente declara la conformidad de los productos con respecto a los criterios de seguridad establecidos por la legislación. Un producto notificado no se autoriza automáticamente para la venta, sino que expone al notificador a la verificación de lo que se ha comunicado a las autoridades: los Estados miembros reservan seis meses desde la recepción de la notificación para estudiar el expediente relativo, prestando especial atención a la peligrosidad de los productos.
Antes de comercializar el producto, es necesario esperar hasta el final de este período de seis meses o, en algunos Estados miembros, hasta la recepción de una comunicación de las Autoridades competentes.
Cada Estado miembro puede exigir tasas por recibir, almacenar y gestionar los datos notificados y también por su actualización anual.
Listas de productos notificados
El TPD-II exige que las autoridades competentes de los Estados miembros publiquen a través de la web parte de las informaciones recogidas en proceso de notificación, seleccionado teniendo en cuenta la necesidad de proteger los secretos industriales de los productores.
Al hacer clic a los enlaces institucionales aquí mostrados, es posible ver las listas de productos notificados que los Estados miembros han puestos a disposición.
RESTRICCIÓN A LA FORMULACIÓN
La TPD-II limita el contenido de nicotina en los líquidos y define una lista de sustancias prohibidas, conocida como lista negra, que no se puede usar en la formulación.
En su transcripción nacional, algunos Estados miembros han integrado la lista negra TPD-II con sustancias adicionales, definiendo listas más restrictivas de productos prohibidos.
Hacer clic en los enlaces aquí abajo para ver los documentos creados sobre la base de los datos publicados por las autoridades pertinentes. Contáctenos para toda la información y asistencia.
EMBALAJE Y ETIQUETADO
Para cumplir con la TPD-II, los cigarrillos electrónicos y los recipientes de recarga deben mostrar mecanismos de seguridad tales como cierre a prueba de niños, sello de garantía, protección contra rotura, mecanismo anti-pérdida, mecanismo de recarga permitido por la Decisión de Implementación de la UE 2016/586. Comisión.
Además, los folletos ilustrativos, paquetes de unidades y cualquier embalaje externo deben incluir información específica (por ejemplo, lista de ingredientes, advertencias sanitarias, etc.) de acuerdo con las obligaciones (tamaño, fuente, etc.) definidas por el TPD-II y sus transposiciones nacionales.
VENTA
El TPD-II establece restricciones sobre cómo se promocionan los productos de vapeo , por ejemplo prohibiendo las comunicaciones comerciales por radio, audiovisuales e impresas, con la excepción de aquellas reservada exclusivamente para los profesionales.
Las ventas a distancia transfronterizas también están reguladas.