CLP 2020-02-25T15:16:37+01:00

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El Reglamento CLP (CE n. 1272/2008) establece los criterios para clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas y mezclas peligrosas introducidas en los mercados de la Unión Europea.

El Reglamento CLP (CE n. 1272/2008) es finalizado a garantizar que los peligros entregados por las sustancias y mezclas químicas peligrosas sean claramente comunicados a los profesionales y consumidores a través de una etiqueta correcta y de una ficha de datos de seguridad (FDS). Se aplica a los cigarrillos electrónicos, a los líquidos de recarga, también aquellos sin nicotina y a los aromas concentrados.

El Reglamento CLP (CE n. 1272/2008) establece los criterios para clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas y mezclas peligrosas introducidas en los mercados de la Unión Europea.

El Reglamento CLP (CE n. 1272/2008) es finalizado a garantizar que los peligros entregados por las sustancias y mezclas químicas peligrosas sean claramente comunicados a los profesionales y consumidores a través de una etiqueta correcta y de una ficha de datos de seguridad (FDS). Se aplica a los cigarrillos electrónicos, a los líquidos de recarga, también aquellos sin nicotina y a los aromas concentrados.

CLASIFICACIÓN

La clasificación de los líquidos de recarga para los cigarrillos electrónicos se efectúa considerando la fórmula completa, cualitativa y cuantitativa, del producto. La clasificación permite de identificar el tipo y la gravedad de los peligros de cada sustancia o mezcla que es responsabilidad de los productores y importadores.

Una clasificación correcta es fundamental para que se individuen las indicaciones de peligro: frases de riesgo H, consejos de prudencia P y pictogramas estandard que hay que indicar en el etiquetado.

La clasificación CLP de la mezcla se efectúa tambièn para la notificaciòn que tiene que ser transmitida al portal europeo EU-CEG segùn las obligaciones impuestas de la TPD-II.

ETIQUETADO

Las confecciones unitarias y el eventual empaque externo de los cigarrillos electrónicos y de los contenedores de liquidos de recarga tienen que llevar una etiqueta y un papel ilustrativo conformes a TPD-II, CLP y también a otras Directivas específicas para cada Estado (e.g.: Codice del Consumo -Código del Consumo- en Italia).

El servicio cualificado de TRUSTiCERT incluye:

  • revisiòn de la conformidad de la etiqueta y/o del papel ilustrativo
  • soporte en la creacciòn de nuevas/os etiquetas/papeles segùn las legislaciones en vigor en los países de destinaciòn del producto y asistencia sobre particulares aspectos relativos al etiquetado o más en general sobre las leyes conectadas y reglamentaciones en vigor.

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

La FDS es un documento de información jurídicamente vinculante que el proveedor (fabricante / importador / empresa responsable) del producto peligroso debe enviar al destinatario: empleador, usuario profesional, distribuidor, minorista, usuario intermedio.

Sin embargo, no está destinado para que el consumidor final, que tiene que estar informado sobre el peligro del producto a través de una etiqueta conforme a CLP.

La Ficha de Datos de Seguridad Europea (FDS) se articula en 16 puntos de acuerdo con el Reglamento REACH (EC No. 1907/2006) y las enmiendas posteriores; contiene información de varios tipos, como composición (sección 3), propiedades físicas y químicas (sección 9), toxicológicas y ecológicas (secciones 11 y 12) del producto.

La clasificación CLP de la mezcla es una parte integrante de la FDS y tiene su propria , sección dedicada, la 2: Identificación de peligros.